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Claras Canones Y Leyes En La Universidad De Alcala Durante El Reinado De Carlos Iii. Aznar I Garcia, R. Dykinson, S.l. - Libros Libro 1970
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Claras Canones Y Leyes En La Universidad De Alcala Durante El Reinado De Carlos Iii. Aznar I Garcia, R. Dykinson, S.l. - Libros Libro 1970

Desde su aparición en el siglo XIII, las universidades han constituido una pieza clave del engranaje social y institucional del Occidente europeo. Centros de formación y reproducción del saber, cantera de élites profesionales y políticas, siempre han estado en el punto de mira de los gobernantes. Su original autonomía -de raíz netamente medieval y eclesiástica- experimentó una profunda transformación en la segunda mitad del siglo XVIII. La Ilustración, de un lado, y el absolutismo borbónico, de otro, confluyeron en la necesidad de incorporar estas instituciones al entramado institucional de la monarquía hispana. A los ojos de los reformadores del momento, las aulas universitarias debían servir ante todo a los intereses de la Corona. La reforma alcalaína de 1772 se ajustó de lleno a las directrices emanadas del Consejo de Castilla, por entonces cúspide de la organización administrativa hispana. Como proceso histórico, el absolutismo pugnaba por concentrar el poder político en la persona del monarca, en aras de una mayor eficacia en la gestión de la cosa pública. Ni aquí, ni en el resto de Europa, el XVIII fue un siglo favorable a la noción de autonomía -municipal, territorial, gremial o universitaria-, percibida ésta como una rémora propia de un pasado que merecía ser clausurado. Los ecos del Leviatán de Thomas Hobbes llegaban a esta parte de los Pirineos de manos de la dinastía recién instalada en el trono. Había llegado la hora de que las instituciones del rey actuasen conforme a criterios de jerarquía, racionalidad, eficiencia o claridad normativa. En este sentido, los juristas debían ser los más fieles servidores de un moderno Estado en estado de gestación. Prologado por Mariano Peset, este libro analiza en sus siete capítulos el tipo de formación que se quiso implantar en una universidad marcadamente eclesiástica, la de Alcalá de Henares, la antigua Complutense. Los futuros juristas se formarían con nuevos libros, autores y métodos. Los antiguos textos, omnipresentes desde la Edad Media, eran ahora sustituidos por obras de autores franceses, italianos o austríacos. Desde una perspectiva ideológica, el hilo conductor de las nuevas propuestas se mostraba bien a las claras: el Derecho que se enseñase no debía continuar sosteniendo los intereses de Roma. Por otro lado, los cambios también afectaron a las formas de enseñanza -a la didáctica jurídica-, lo que encajaba perfectamente en la pretensión ilustrada de disipar las tinieblas de la ignorancia, evitando así los escollos de la superstición. De este «cómo» se encargarían las Academias, centros donde los futuros prácticos o teóricos del Derecho aprenderían a desarrollar y a defender sus argumentos, en latín por supuesto. La dimensión humana de la universidad -el perfil de los catedráticos y estudiantes- también capta la atención del autor, quien pone de manifiesto las luces y sombras de la profesión docente en esta universidad del Antiguo Régimen. La precariedad laboral, la escasa remuneración, la excesiva duración de las carreras o la ausencia de libertad intelectual consolidaron una dinámica absentista y perezosa. En tales circunstancias sólo la mediocridad fue posible. Quienes tuvieron ocasión, utilizaron sus cátedras como trampolín que les permitió auparse a cargos de la administración, del rey o de la Iglesia. Por su parte, los cada vez menos estudiantes conocieron lo que supuso la política educativa ilustrada, elitista por definición. En cualquier caso, esta reforma supuso para la universidad de Alcalá una especie de canto del cisne. A finales del XVIII, la sombra de Madrid se cernía implacable sobre el principal legado Cisneros.

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Claras Canones Y Leyes En La Universidad De Alcala Durante El Reinado De Carlos Iii. Aznar I Garcia, R. Dykinson, S.l. - Libros Libro 1970

Desde su aparición en el siglo XIII, las universidades han constituido una pieza clave del engranaje social y institucional del Occidente europeo. Centros de formación y reproducción del saber, cantera de élites profesionales y políticas, siempre han estado en el punto de mira de los gobernantes. Su original autonomía -de raíz netamente medieval y eclesiástica- experimentó una profunda transformación en la segunda mitad del siglo XVIII. La Ilustración, de un lado, y el absolutismo borbónico, de otro, confluyeron en la necesidad de incorporar estas instituciones al entramado institucional de la monarquía hispana. A los ojos de los reformadores del momento, las aulas universitarias debían servir ante todo a los intereses de la Corona. La reforma alcalaína de 1772 se ajustó de lleno a las directrices emanadas del Consejo de Castilla, por entonces cúspide de la organización administrativa hispana. Como proceso histórico, el absolutismo pugnaba por concentrar el poder político en la persona del monarca, en aras de una mayor eficacia en la gestión de la cosa pública. Ni aquí, ni en el resto de Europa, el XVIII fue un siglo favorable a la noción de autonomía -municipal, territorial, gremial o universitaria-, percibida ésta como una rémora propia de un pasado que merecía ser clausurado. Los ecos del Leviatán de Thomas Hobbes llegaban a esta parte de los Pirineos de manos de la dinastía recién instalada en el trono. Había llegado la hora de que las instituciones del rey actuasen conforme a criterios de jerarquía, racionalidad, eficiencia o claridad normativa. En este sentido, los juristas debían ser los más fieles servidores de un moderno Estado en estado de gestación. Prologado por Mariano Peset, este libro analiza en sus siete capítulos el tipo de formación que se quiso implantar en una universidad marcadamente eclesiástica, la de Alcalá de Henares, la antigua Complutense. Los futuros juristas se formarían con nuevos libros, autores y métodos. Los antiguos textos, omnipresentes desde la Edad Media, eran ahora sustituidos por obras de autores franceses, italianos o austríacos. Desde una perspectiva ideológica, el hilo conductor de las nuevas propuestas se mostraba bien a las claras: el Derecho que se enseñase no debía continuar sosteniendo los intereses de Roma. Por otro lado, los cambios también afectaron a las formas de enseñanza -a la didáctica jurídica-, lo que encajaba perfectamente en la pretensión ilustrada de disipar las tinieblas de la ignorancia, evitando así los escollos de la superstición. De este «cómo» se encargarían las Academias, centros donde los futuros prácticos o teóricos del Derecho aprenderían a desarrollar y a defender sus argumentos, en latín por supuesto. La dimensión humana de la universidad -el perfil de los catedráticos y estudiantes- también capta la atención del autor, quien pone de manifiesto las luces y sombras de la profesión docente en esta universidad del Antiguo Régimen. La precariedad laboral, la escasa remuneración, la excesiva duración de las carreras o la ausencia de libertad intelectual consolidaron una dinámica absentista y perezosa. En tales circunstancias sólo la mediocridad fue posible. Quienes tuvieron ocasión, utilizaron sus cátedras como trampolín que les permitió auparse a cargos de la administración, del rey o de la Iglesia. Por su parte, los cada vez menos estudiantes conocieron lo que supuso la política educativa ilustrada, elitista por definición. En cualquier caso, esta reforma supuso para la universidad de Alcalá una especie de canto del cisne. A finales del XVIII, la sombra de Madrid se cernía implacable sobre el principal legado Cisneros.

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Desde su aparición en el siglo XIII, las universidades han constituido una pieza clave del engranaje social y institucional del Occidente europeo. Centros de formación y reproducción del saber, cantera de élites profesionales y políticas, siempre han estado en el punto de mira de los gobernantes. Su original autonomía -de raíz netamente medieval y eclesiástica- experimentó una profunda transformación en la segunda mitad del siglo XVIII. La Ilustración, de un lado, y el absolutismo borbónico, de otro, confluyeron en la necesidad de incorporar estas instituciones al entramado institucional de la monarquía hispana. A los ojos de los reformadores del momento, las aulas universitarias debían servir ante todo a los intereses de la Corona. La reforma alcalaína de 1772 se ajustó de lleno a las directrices emanadas del Consejo de Castilla, por entonces cúspide de la organización administrativa hispana. Como proceso histórico, el absolutismo pugnaba por concentrar el poder político en la persona del monarca, en aras de una mayor eficacia en la gestión de la cosa pública. Ni aquí, ni en el resto de Europa, el XVIII fue un siglo favorable a la noción de autonomía -municipal, territorial, gremial o universitaria-, percibida ésta como una rémora propia de un pasado que merecía ser clausurado. Los ecos del Leviatán de Thomas Hobbes llegaban a esta parte de los Pirineos de manos de la dinastía recién instalada en el trono. Había llegado la hora de que las instituciones del rey actuasen conforme a criterios de jerarquía, racionalidad, eficiencia o claridad normativa. En este sentido, los juristas debían ser los más fieles servidores de un moderno Estado en estado de gestación. Prologado por Mariano Peset, este libro analiza en sus siete capítulos el tipo de formación que se quiso implantar en una universidad marcadamente eclesiástica, la de Alcalá de Henares, la antigua Complutense. Los futuros juristas se formarían con nuevos libros, autores y métodos. Los antiguos textos, omnipresentes desde la Edad Media, eran ahora sustituidos por obras de autores franceses, italianos o austríacos. Desde una perspectiva ideológica, el hilo conductor de las nuevas propuestas se mostraba bien a las claras: el Derecho que se enseñase no debía continuar sosteniendo los intereses de Roma. Por otro lado, los cambios también afectaron a las formas de enseñanza -a la didáctica jurídica-, lo que encajaba perfectamente en la pretensión ilustrada de disipar las tinieblas de la ignorancia, evitando así los escollos de la superstición. De este «cómo» se encargarían las Academias, centros donde los futuros prácticos o teóricos del Derecho aprenderían a desarrollar y a defender sus argumentos, en latín por supuesto. La dimensión humana de la universidad -el perfil de los catedráticos y estudiantes- también capta la atención del autor, quien pone de manifiesto las luces y sombras de la profesión docente en esta universidad del Antiguo Régimen. La precariedad laboral, la escasa remuneración, la excesiva duración de las carreras o la ausencia de libertad intelectual consolidaron una dinámica absentista y perezosa. En tales circunstancias sólo la mediocridad fue posible. Quienes tuvieron ocasión, utilizaron sus cátedras como trampolín que les permitió auparse a cargos de la administración, del rey o de la Iglesia. Por su parte, los cada vez menos estudiantes conocieron lo que supuso la política educativa ilustrada, elitista por definición. En cualquier caso, esta reforma supuso para la universidad de Alcalá una especie de canto del cisne. A finales del XVIII, la sombra de Madrid se cernía implacable sobre el principal legado Cisneros.

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